La Ley
de Protección a los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados ©
Managua, Nicaragua
En la Edición N° 123 de la
revista digital Temas Nicaragüenses (RTN) nos referimos a la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
En ese artículo sin embargo, de manera involuntaria quedó entre paréntesis una
referencia a la Leyde Protección a los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrado (la
Ley)[1] que no expliqué, pero que son una categoría de propiedad intelectual, así
como lo son los derechos de autor. Estos últimos incluyen los programas de
cómputos (software) pero no los circuitos
integrados (hardware). Aquí remito a ciertos conceptos básicos sobre la Ley por
responsabilidad profesional.
El Acuerdo de los Derechos
de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de 1994, adoptado
por Nicaragua en 1995[2],
hace referencia al compromiso de los Estados Miembros de otorgar protección a
los esquemas de trazado de circuitos integrados en sus respectivos países
(esquemas de trazado). Esta protección se otorga por medio de leyes nacionales especiales,
que según las disposiciones del ADPIC
deben además incorporar algunas disposiciones adicionales del Tratadode Washington de 1989 sobre la Propiedad Intelectual Respecto
de los Circuitos Integrados, conocido también como Tratado IPIC por sus siglas
en inglés.
Aún si el Tratado de
Washington no ha entrado en vigencia por la ausencia de las ratificaciones o
adhesiones requeridas para ese fin, incluyendo Nicaragua, las disposiciones
pertinentes del mismo aceptadas en el ADPIC han sido incorporadas en las leyes
nacionales sobre esquemas de circuitos integrados, por ser una obligación
adquirida en ese acuerdo.
El contenido del Tratado
de Washington fue negociado en el seno de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), que es un organismo de las Naciones Unidas. La
OMPI cuenta con 191 Estados Miembro, las Naciones Unidas con 193, y el ADPIC[3]
con 164. No es por tanto casualidad que los Estados Miembro del ADPIC aceptaran
incorporar en sus leyes nacionales lo relacionado con la protección a los
esquemas de trazado, excluyendo las disposiciones del Tratado de Washington que
no lograron ser consensuadas[4].
Como se puede inferir del
nombre de la Ley, los esquemas de trazado son una cosa y los circuitos
integrados otra, pero vinculadas intrínsecamente entre sí. La Ley de Nicaragua,
siguiendo el Tratado de Washington[5],
define literalmente esos conceptos así:
Circuito integrado: un
producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al
menos uno es un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, forman
parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material
semiconductor y que esté destinado a realizar una función electrónica.
Esquema de Trazado o
Topografía: la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma de los
elementos, siendo al menos uno de éstos activos, y de alguna o todas las interconexiones
de un circuito integrado, así como dicha disposición tridimensional preparada
para un circuito integrado destinado a ser fabricado.
Si bien es cierto que esas
definiciones son técnicas, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española nos asiste con la simplificación de las mismas, de tal manera que un circuito
integrado es la combinación de elementos electrónicos miniaturizados que se alojan
en un único soporte de material semiconductor;
y esquema de trazado se refiere a la reproducción gráfica del diseño del circuito
integrado. En el mundo digital lo anterior nos refiere a los microprocesadores,
llamados también microchips o simplemente chips, utilizados
en las computadoras y en dispositivos,
aparatos, máquinas, instrumentos y equipos de toda índole que requieran una
función electrónica.
El objeto de la Ley en
Nicaragua por tanto es establecer las normas que regulan la protección de los
derechos de los creadores de los esquemas de circuitos integrados. Para esto el
esquema de trazado deberá ser original, y
se considerará como tal cuando sea resultado del esfuerzo intelectual
propio de su creador, y no sea común en el sector de los circuitos integrados al
momento de su creación. Igualmente, un esquema de trazado será original cuando
esté constituido por uno o más elementos comunes en el sector de la industria,
si la combinación de los elementos es original al momento de su creación.
Dada la gran importancia de los chips en el
comercio internacional de mercancías, las leyes nacionales de protección del
derecho de sus creadores han sido el resultado de los tratados de libre
comercio y de propiedad intelectual. Los chips son fabricados por una empresa titular
del derecho o por otra bajo licencia, y son objeto de comercio. A su vez, los chips adquiridos por empresas en
cualquier parte del mundo son incorporados en un sinnúmero de productos
terminados. En otros casos el chip en sí es el producto final, como el chip de
implante en los humanos.
Desde la industria civil a la militar, a la
médica, a la robótica, a la espacial, el chip ha sido creado y desarrollado
para facilitar el funcionamiento de las máquinas en su sentido más amplio; y en
cada una de esas industrias se encuentra el componente comercial. En este
sentido no solo se podrían ejercer acciones judiciales contra un productor,
exportador o importador de chips fabricados sin autorización, sino que también contra
los fabricantes o ensambladores de bienes, que a sabiendas de su proveniencia
ilícita, los integre en sus productos terminados. En Nicaragua sin embargo
estos planteamientos son hipotéticos puesto que no existen fabricantes de chips,
ni productores ni ensambladores de bienes que los incorporen, como es el caso de otros países de la región.
El límite de tiempo al derecho exclusivo de
propiedad sobre los trazados de chips es de 10 años desde su registro público, siguiendo
la disposición correspondiente en el Tratado de Washington adoptada en el
ADPIC, que expresa que la protección no podrá ser menor de 8 años[6].
Después de ese período de tiempo (10 años) el esquema de trazado pasa a ser del
dominio público y podrá ser explotado comercialmente por terceros.
Esto no significa que cada esquema de trazado
registrado en cualquier país deba también registrarse en Nicaragua para estar
protegido. Esto se desprende de las disposiciones del Artículo 6 (1) del
Tratado de Washington que fueron adoptadas en el ADPIC, y que por tanto son ley
nacional.
En el gráfico de abajo se ilustran los mayores
fabricantes de chips en el mundo a enero de 2018[7]
por empresas de la República de Corea, los Estados Unidos, Holanda y Japón:
Pero así como en la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos se contemplan algunas limitaciones al derecho de propiedad, en
la Ley sobre esquemas de trazado de circuitos integrados también se contemplan limitaciones
al derecho del titular, especialmente cuando un esquema de trazado protegido se
utiliza con propósitos de análisis, investigación, experimentación o enseñanza[8].
El objetivo evidente de esta disposición es no obstaculizar el desarrollo de
las ciencias, y en este caso, la física.
[1] La Ley de Protección alos Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados fue publicada en
la Gaceta N° 22 del 1° de febrero del 2000.
[2] El ADPIC fue
aprobado como Anexo 1 de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La ratificación
de la OMC por Nicaragua en 1995 implicó la adopción del ADPIC en ese mismo año.
[3] El ADPIC se refiere a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), que no siendo organismo de las
Naciones Unidas mantiene relaciones estrechas con ella.
[4] Me refiero en
particular al Artículo 6 (3) del tratado sobre las medidas relativas a la
utilización de los esquemas de trazado de circuitos integrados sin
consentimiento del titular, es decir a las licencias de fabricación de chips
otorgadas por un Estado a un tercero sin el consentimiento del titular de los derechos, por razones
estratégicas propias.
[5] Artículo 2 (i) y
(ii) del Tratado de Washington.
[6] Artículo 8 del
Tratado de Washington.
[7] Datos tomados de https://es.statista.com/grafico/13228/los-mayores-fabricantes-de-chips-del-mundo/
[8] Ver el Artículo 9
de la Ley que sigue las disposiciones pertinentes del Tratado de Washington
adoptadas en el ADPIC.