EL ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL
EN LA LEY DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE NICARAGUA ©
Nuestra Ley de Mediación y Arbitraje de junio de 2005
está basada en las leyes modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre esas materias. En particular, lo
referido al arbitraje en nuestra ley tiene como base la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985. Nuestra ley no especifica el
carácter “comercial” ni el “internacional” de la Ley Modelo puesto que el
ámbito de aplicación del arbitraje en nuestra ley es más amplio. El propósito de
la CNUDMI con la Ley Modelo sobre Arbitraje ha sido proveer un modelo de
mecanismo de solución alterna de conflictos comerciales internacionales que tenga
una amplia aceptación mundial. De hecho, la Ley Modelo de la CNUDMI es la
referencia básica de las leyes sobre arbitraje en un sinnúmero de países, las
que también incluyen el arbitraje nacional, como es el caso de nuestra ley.
Lo importante de la institución del arbitraje como
medio para resolver disputas que se deriven de relaciones jurídicas, es la
certidumbre de las partes contratantes que las divergencias que puedan surgir entre
ellas se resolverán en conformidad con el acuerdo de arbitraje negociado
previamente. En éste se establece la obligatoriedad de recurrir al arbitraje,
el lugar donde se realizará (y por tanto la definición de la ley del arbitraje),
la ley aplicable a la relación jurídica, el idioma a usarse, el centro que
administrará el arbitraje, el número de árbitros, si el arbitraje será de
derecho o de equidad, y el reglamento de procedimiento que se utilizará. Para
esto último la CNUDMI elaboró un Reglamento de Arbitraje modelo que acompaña a
la Ley Modelo. La pertinencia y la legitimidad de estos instrumentos estriban
en que ambos fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su oportunidad. En este sentido, el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Nicaragua está bien posicionado para administrar procedimientos arbitrales nacionales
e internacionales puesto que sus fundamentos son nuestra Ley de Mediación y
Arbitraje y el reglamento de arbitraje del Centro, que igualmente está basado
en el Reglamento Modelo de la CNUDMI.
La diferencia básica entre la Ley Modelo de la
CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional y la ley nacional consiste en el
ámbito más amplio de aplicación de esta última, y en la diversidad de las
partes que pueden recurrir al arbitraje. Según nuestra ley, no solo las
personas naturales y jurídicas en general sino que también el Estado pueden
recurrir al arbitraje en sus relaciones contractuales comerciales, civiles y
administrativas, según el caso. En lo que se refiere al ámbito de aplicación,
nuestra ley se utiliza tanto para el arbitraje nacional como el internacional
cuando el arbitraje se realiza en Nicaragua.
Según la
Ley de Mediación y Arbitraje, éste es internacional básicamente cuando el país
en el que se realizará el proceso es distinto del de una o de ambas partes. En
sentido contrario, el arbitraje nacional es el que se realiza entre partes
domiciliadas en el mismo país, sean nacionales o extranjeras. Desde el punto de
vista práctico no hay mayor diferencia entre estas categorías, puesto que
hablamos del arbitraje nacional e internacional realizado en Nicaragua, a los
que se aplica indistintamente nuestra Ley de Mediación y Arbitraje.
La conveniencia
de las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Nicaragua en relación con
sus contratos nacionales e internacionales, en este último caso con empresarios
domiciliados en el exterior, es que estarían en grado de negociar el acuerdo
arbitral para que un eventual proceso de arbitraje se lleve a cabo en el país.
Sería redundante mencionar las ventajas que esto significa para los empresarios
nicaragüenses, amén de las garantías procesales, de obligatoriedad y
ejecutoriedad del laudo, así como de la credibilidad y autoridad de nuestra Ley
de Mediación y Arbitraje.
Si el laudo
(sentencia) debe ser ejecutado en el exterior, aplica la Convención sobre el Reconocimiento
y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York), de la que Nicaragua es parte junto con más de 140 Estados, así como la Convención Interamericana sobre Arbitraje
Comercial Internacional, que tiene los mismos objetivos que la Convención de Nueva York.
