26 de abril de 2018

Arbitraje Nacional e Internacional


EL ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL
EN LA LEY DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE NICARAGUA©


Managua, Nicaragua


Nuestra Ley de Mediación y Arbitraje de junio de 2005 está basada en las leyes modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre esas materias. En particular, lo referido al arbitraje en nuestra ley tiene como base la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985. Nuestra ley no especifica el carácter “comercial” ni el “internacional” de la Ley Modelo puesto que el ámbito de aplicación del arbitraje en nuestra ley es más amplio. El propósito de la CNUDMI con la Ley Modelo sobre Arbitraje ha sido proveer un modelo de mecanismo de solución alterna de conflictos comerciales internacionales que tenga una amplia aceptación mundial. De hecho, la Ley Modelo de la CNUDMI es la referencia básica de las leyes sobre arbitraje en un sinnúmero de países, las que también incluyen el arbitraje nacional, como es el caso de nuestra ley.

Lo importante de la institución del arbitraje como medio para resolver disputas que se deriven de relaciones jurídicas, es la certidumbre de las partes contratantes que las divergencias que puedan surgir entre ellas se resolverán en conformidad con el acuerdo de arbitraje negociado previamente. En éste se establece la obligatoriedad de recurrir al arbitraje, el lugar donde se realizará (y por tanto la definición de la ley del arbitraje), la ley aplicable a la relación jurídica, el idioma a usarse, el centro que administrará el arbitraje, el número de árbitros, si el arbitraje será de derecho o de equidad, y el reglamento de procedimiento que se utilizará. Para esto último la CNUDMI elaboró un Reglamento de Arbitraje modelo que acompaña a la Ley Modelo. La pertinencia y la legitimidad de estos instrumentos estriban en que ambos fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su oportunidad. En este sentido, el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Nicaragua está bien posicionado para administrar procedimientos arbitrales nacionales e internacionales puesto que sus fundamentos son nuestra Ley de Mediación y Arbitraje y el reglamento de arbitraje del Centro, que igualmente está basado en el Reglamento Modelo de la CNUDMI.

La diferencia básica entre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional y la ley nacional consiste en el ámbito más amplio de aplicación de esta última, y en la diversidad de las partes que pueden recurrir al arbitraje. Según nuestra ley, no solo las personas naturales y jurídicas en general sino que también el Estado pueden recurrir al arbitraje en sus relaciones contractuales comerciales, civiles y administrativas, según el caso. En lo que se refiere al ámbito de aplicación, nuestra ley se utiliza tanto para el arbitraje nacional como el internacional cuando el arbitraje se realiza en Nicaragua.

Según la Ley de Mediación y Arbitraje, éste es internacional básicamente cuando el país en el que se realizará el proceso es distinto del de una o de ambas partes. En sentido contrario, el arbitraje nacional es el que se realiza entre partes domiciliadas en el mismo país, sean nacionales o extranjeras. Desde el punto de vista práctico no hay mayor diferencia entre estas categorías, puesto que hablamos del arbitraje nacional e internacional realizado en Nicaragua, a los que se aplica indistintamente nuestra Ley de Mediación y Arbitraje.

La conveniencia de las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Nicaragua en relación con sus contratos nacionales e internacionales, en este último caso con empresarios domiciliados en el exterior, es que estarían en grado de negociar el acuerdo arbitral para que un eventual proceso de arbitraje se lleve a cabo en el país. Sería redundante mencionar las ventajas que esto significa para los empresarios nicaragüenses, amén de las garantías procesales, de obligatoriedad y ejecutoriedad del laudo, así como de la credibilidad y autoridad de nuestra Ley de Mediación y Arbitraje.

Si el laudo (sentencia) debe ser ejecutado en el exterior, aplica la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York), de la que Nicaragua es parte junto con más de 140 Estados, así como la  Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, que tiene los mismos objetivos que la  Convención de Nueva York.