Introducción a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos de Nicaragua©
Managua, Nicaragua
La presente relación sobre la Ley Nº
380 de Marcas y Otros Signos Distintivos fue publicada en la Sección de Derecho de la revista digital Temas Nicaragüenses, edición 120 de abril de 2018, aclarando
que las marcas pueden ser de productos o de servicios. [1]
Esta relación no pretende abarcar la ley
como tal puesto que en lugar de una introducción sería un extenso ensayo sobre
la misma, cosa que ya se ha hecho académicamente en otros medios.
Inicio haciendo referencia a la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) establecida en 1967, perteneciente
al grupo de organizaciones de las Naciones Unidas, a la que Nicaragua se
adhirió en 1985 y cuenta con 191 Estados Miembros hasta la fecha, es decir
prácticamente la totalidad de los países del planeta.[2]
La OMPI es una organización especializada
que promueve, patrocina y administra tratados y convenios internacionales sobre
propiedad intelectual. Nicaragua no es parte de todos los instrumentos OMPI,
aunque se adhiere a los principios generales de la organización, cuya misión es
llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de propiedad
intelectual equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en
beneficio de productores y consumidores.[3]
El término propiedad intelectual es genérico
y se refiere tanto a la propiedad relacionada con los derechos de autor y los
derechos conexos como a la llamada propiedad industrial. La propiedad
intelectual en sentido amplio se refiere a las creaciones de la mente humana.
La propiedad industrial, de manera específica, abarca las marcas, las patentes
de invención, los modelos de utilidad relacionados con las invenciones, los
diseños industriales y las indicaciones geográficas.[4]
Una marca es un signo que permite
diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra, y son
derechos de propiedad de su creador protegidos por leyes nacionales y convenios
internacionales. Hoy las marcas pueden consistir en una palabra o una
combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos,
símbolos, características tridimensionales como la forma y el embalaje de los
productos, signos no visibles como sonidos o fragancias, o tonos de color
utilizados como características distintivas.[5]
En ese sentido la industrialización ha
tenido con el paso del tiempo una evolución constante a causa de los cambios
tecnológicos, cada vez más novedosos, lo que ha provocado que las empresas se
adapten a los mismos así como los productos ofrecidos al mercado. Esto
igualmente ha creado la necesidad de reformar el sistema jurídico internacional
sobre la propiedad industrial, con el fin de garantizar la seguridad jurídica
en el tráfico económico de bienes y servicios a nivel mundial.[6]
La protección legal de las marcas es
indispensable para el buen funcionamiento de una economía abierta,
especialmente en casos en que la economía del país se apoya considerablemente
en el comercio regional e internacional de productos y de servicios. Una
legislación adecuada sobre marcas protegerá a los empresarios nacionales y
extranjeros contra los actos de competencia desleal y de apropiación ilícita de
sus marcas, protegiendo al mismo tiempo al público contra el riesgo de
confusión, error o engaño.[7]
La primera ley de marcas de Nicaragua como república
independiente dató de 1907, la que tuvo distintas reformas hasta que fue
sustituida por el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad
Industrial de 1968, que entró en vigencia en 1976 como instrumento de la
integración económica de la región. Este instrumento fue modificado en 1996 por
Nicaragua, Guatemala, El Salvador y Costa Rica, y fue denunciado (derogado) y
sustituido en Nicaragua por la Ley N° 380 de Marcas y Otros Signos Distintivos
de 2001.
En 1934 Nicaragua aprobó la Convención
General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial, que no se contradice
con la Ley N° 380 aunque ya ha sido superada internacionalmente, así como ha
ratificado otros instrumentos internacionales vigentes como el Convenio de
París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, con sus
posteriores revisiones y modificaciones hasta 1979, al que Nicaragua se adhirió
en 1996. El Convenio de París cuenta actualmente con 177 Estados Miembros.[8]
Concentrándonos en la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos de 2001, que fue adecuada a las exigencias de los
compromisos internacionales de Nicaragua sobre la materia a esa fecha, la
exposición de motivos de la iniciativa de ley del 18 de noviembre de 1999 es
elocuente e ilustrativa, por lo que a continuación se reproduce un extracto de
la misma:
Esta iniciativa de Ley responde a la
necesidad de modernizar la base normativa para la protección legal de signos
distintivos en el país, adaptándola a los recientes desarrollos normativos a
nivel internacional y a los compromisos internacionales asumidos por Nicaragua
en esta materia. Estos compromisos emanan, en particular, de darle cumplimiento
al Acuerdo firmado entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno
de los Estados Unidos de América sobre los Derechos de Protección de Propiedad
Intelectual, firmado el 7 de enero de 1998; el Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial, ratificado por Nicaragua el 29 de
febrero de 1996, que entró en vigencia el 3 de junio de ese año; y del Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el
Comercio (ADPIC).[9]
La nueva legislación tendrá el efecto de
modernizar el sistema de protección de las marcas de productos y de servicios
en el país, además de reconocer formalmente otras figuras novedosas como las
marcas de certificación, los rótulos de establecimientos y los emblemas de las
empresas. Además, le dará un tratamiento más detallado y completo a
instituciones actualmente reconocidas por la legislación vigente, a saber, los
nombres comerciales, las denominaciones de origen y la protección contra la
competencia desleal.
Por otro lado, la Ley N° 380 fue reformada y
adicionada en el 2006 por la Ley N° 580 en función de los compromisos
adquiridos por Nicaragua sobre propiedad intelectual, en el tratado de libre
comercio entre Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica,
República Dominicana y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), ratificado por
Nicaragua en octubre de 2005.
La Ley N° 380, reformada por la Ley N° 580, tiene su
respectivo Reglamento, reformado igualmente por el Decreto N° 25-2012, en lo que se
refiere a las formalidades de registro de las indicaciones geográficas y
denominaciones de origen de los productos. Se incluyen los vínculos a los
textos indicados, haciendo énfasis en la reforma al artículo 3 de la Ley N° 380
por la Ley N° 580, sobre los signos que pueden constituir marca.
La integración del texto del artículo 3 de
la ley de 2001 con la reforma de 2006 expresa que las marcas podrán consistir,
entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, lemas y frases publicitarias,
letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados,
viñetas, orlas, líneas y franjas, combinaciones y disposiciones de colores, y
en sonidos (sí, sonidos) y otros signos perceptibles como los olores (sí,
olores). Podrán asimismo consistir en la forma, presentación o
acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los
medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes. La marca puede también ser constituida por una indicación geográfica
En síntesis, la definición de lo que puede
constituir una marca es muy amplio, en conformidad con los acuerdos, convenios
y tratados internacionales sobre propiedad intelectual ratificados por Nicaragua. En general las marcas deben ser registradas en el país en conformidad con la ley y su
reglamento para tener acceso a su protección. Un caso particular de protección
marcaria sin estar registrada en el país es el de las marcas conocidas
mundialmente, o notoriamente conocidas, como dice la ley.
[1] La Ley N° 380
de Marcas y Otros Signos Distintivos fue publicada en la Gaceta N° 70 del 16 de
abril de 2001. Fue reformada y adicionada por la Ley N° 580 publicada en la Gaceta
N° 60 del 24 de Marzo de 2006.
[6] Tomado
libremente de Vanessa Cortés y Enrique Villagra, “La Trascendencia Jurídica del
Uso de la Marca”, UCA, Managua, junio de 2012, Introducción, y
adaptado a los efectos de este artículo.
[7] Tomado de
Mirna Bermúdez, Iris Gámez y Roberto León, “Importancia de La Regulación
Jurídica de la Marca según la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 380
y sus Reformas en Nicaragua, para la Entrada en Vigencia del Tratado de Libre
Comercio, DR-CAFTA”, UNAN, León (sin fecha), pág. 7.
[9] El Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el
Comercio (ADPIC), de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), de la que
Nicaragua es Estado Miembro, entró en vigencia en Nicaragua en 1995 y fue modificado en el
2005.